Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:2041 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...


CARSA SA - TF 34186-1 c/ DIRECCIÓN GENERAL

IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Es arbitraria la sentencia que rechazó la acción de repetición del impuesto a las ganancias correspondiente a un determinado período fiscal por no encontrarse suficientemente acreditado un supuesto de confiscatoriedad, pues la comprobación de los peritos de que la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en ese período fiscal arrojaba un quebranto impositivo demuestra la existencia de un supuesto de confiscatoriedad, al no existir ganancia que pudiera dar lugar al pago del impuesto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 19 de diciembre de 2024.

Vistos los autos: "CARSA SA — TF 34186-1 c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo".

Considerando:

1 Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal admitió parcialmente la apelación interpuesta por la AFIP y revocó la sentencia del Tribunal Fiscal, en cuanto había hecho lugar a la acción de repetición del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2002. Para así decidir, concluyó en que de las constancias de la causa no surgía de forma precisa y unívoca información que permitiese saber si el impuesto efectivamente ingresado había absorbido una parte sustancial de la renta obtenida por el contribuyente como consecuencia de no haber aplicado el mecanismo de ajuste por inflación.

27) Que contra dicha decisión la actora interpuso recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad de la sentencia recurrida por adolecer de una grave falla en el razonamiento que no permite considerarla como un acto jurisdiccional válido. Señala que lo resuelto por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

28

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2041 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2041

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 871 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos