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Fallos: 347:1934 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la ley 2425-F de la Provincia del Chaco y de su decreto reglamentario 2092/16 - que disponen medios y modalidades de cancelación respecto de los montos que debe abonar el Estado provincial- es arbitraria, pues invalidó una norma local cuya inconstitucionalidad no había sido expresamente solicitada al momento de deducirse la demanda; exigencia que debió haber sido valorada por el superior tribunal, ya sea para reivindicarla o para invalidarla por considerarla un requisito exorbitante y frustratorio, pero no debió ignorar la vigencia del art. 9 de la Constitución provincial que impone esta condición para que un tribunal se expida sobre la constitucionalidad de una norma local (Voto del juez Rosatti).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

Afs. 98/115 el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco hizo lugar a la acción deducida por la actora y declaró la inconstitucionalidad de la ley local 2425-F (ex 7751) y de su decreto reglamentario 2092/16 con la consecuente caducidad, mediante los cuales se imponen medios y modalidades de cancelación respecto de los montos que debe abonar el Estado provincial por haber sido condenado en el expediente 19/02 -del registro de la Cámara Contencioso Administrativa- caratulado "Viñoni de Alderete Carmen A. y otros c/ Poder Judicial de la Provincia del Chaco s/ Demanda Contencioso Administrativa".

I-

Disconformes con este pronunciamiento, los representantes del Poder Legislativo y la provincia demandada interpusieron sendos recursos extraordinarios (. fs. 124/145 y 152/171, respectivamente), los cuales fueron concedidos a fs. 184/185.

En lo sustancial, ambos apelantes sostienen que la demanda de inconstitucionalidad se encontraba dirigida a cuestionar el decreto 2092/16 y no la ley 7751, lo que determina que el tribunal ha fallado extra petíta transgrediendo el principio de congruencia y afectando el derecho constitucional de defensa en juicio. Asimismo, señalan que,

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1934 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1934

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