DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Es arbitraria la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la ley 2425-F (ex ley 7751) de la Provincia del Chaco y de su decreto reglamentario 2092/16 - que disponen medios y modalidades de cancelación respecto de los montos que debe abonar el Estado provincial-, pues el ordenamiento local que regula la acción de inconstitucionalidad ante la instancia originaria provincial contiene preceptos que exigen determinadas condiciones a los efectos de su procedencia formal (ley 6863), cuyo cumplimiento fue verificado por el superior tribunal local únicamente en lo que concierne al decreto impugnado por la actora (Voto de los jueces Rosenkrantz y Maqueda).
Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Es arbitraria la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la ley 2425-F de la Provincia del Chaco y de su decreto reglamentario 2092/16 que disponen medios y modalidades de cancelación respecto de los montos que debe abonar el Estado provincial-, pues no sólo se apartó de lo dispuesto por los arts. 9 de la Constitución provincial y 6 de la ley 1966-B en cuanto requieren que, para la procedencia de esta acción específica, exista un pedido expreso de inconstitucionalidad por la parte legitimada para impugnar la norma, sino que también omitió examinar si la acción fue iniciada dentro del plazo previsto o se había extinguido su competencia originaria para entender en ella, produciendo así una violación a los derechos y garantías que la demandada invoca (Voto de los jueces Rosenkrantz y Maqueda).
Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la ley 2425-F de la Provincia del Chaco y de su decreto reglamentario 2092/16 -que disponen medios y modalidades de cancelación respecto de los montos que debe abonar el Estado provincial- es arbitraria, pues prescindió de los requisitos que erigen a la declaración de inconstitucionalidad como una alternativa de excepción, al avanzar sobre la invalidez de la norma legislativa sin advertir que las pretensiones esgrimidas en la demanda resultaban específicamente apuntadas a aspectos de su decreto reglamentario divisibles de la ley reglamentada (Voto del juez Rosatti).
Compartir
29Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1933
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1933
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 763 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos