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Fallos: 347:1936 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha (cf. Fallos: 318:189 ; 321:1173 ; 322:904 ; 339:499 , entre otros).

Sentado lo anterior, es preciso recordar que para descalificar una sentencia por causa de arbitrariedad en el razonamiento legal se debe efectuar un análisis de los defectos lógicos que justifican esa conclusión. Ello es así, pues esta doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputan tales, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional, en los que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamentación, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces del proceso como la "sentencia fundada en ley" a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional Fallos: 311:786 ; 312:608 ; 314:458 ; 324:1378 , entre muchos otros).

En este sentido, la arbitrariedad no puede resultar de la sola disconformidad del apelante con la solución adoptada, sino que requiere la constatación de un apartamiento de los criterios mínimos de la argumentación jurídica.

Sobre la base de lo expuesto, entiendo que aquí se configura un supuesto de esta especie, pues lo resuelto por el superior tribunal local se apartó de las disposiciones aplicables, sin dar fundamento suficiente y razonable para ello.

En efecto, estimo que asiste razón a las apelantes en cuanto alegan que el a quo se extralimitó al declarar la inconstitucionalidad de la ley local 7751 -que establece una modalidad de pago de los créditos provenientes de las sentencias de condena dictadas contra la Provincia del Chaco con motivo de la acordada 858/91 del Superior Tribunal de Justicia- cuando, en rigor de verdad, la actora solo esgrimió y fundó la inconstitucionalidad del decreto reglamentario 2092/16.

Al respecto, cabe señalar que el ordenamiento local que regula la acción de inconstitucionalidad ante la instancia originaria provincial contiene preceptos que exigen determinadas condiciones a los efectos de su procedencia formal (. ley 6863), cuyo cumplimiento fue verificado por el superior tribunal local en forma previa al tratamiento de las cuestiones de fondo únicamente en lo que concierne al decreto impugnado por la actora (v. resolución obrante a fs. 65/66). No obstante ello, en la inteligencia de que el decreto 2092/16 reglamenta la ley 2425-F ex ley 7751), consideró que se encontraba habilitado a examinar la validez de la ley aun de oficio, con sustento en la doctrina del Alto Tribunal sentada en el precedente de Fallos: 327:3117 (caso "Banco Comercial de Finanzas").

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1936 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1936

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