molque por empuje que realiza en la Hidrovía Paraguay — Paraná (en adelante, la "Hidrovía").
Relató que es una empresa paraguaya que se dedica al comercio internacional en la Hidrovía y que, en ese marco, el 9 de septiembre de 1999 su agente de transporte aduanero solicitó a la Prefectura Naval Argentina el despacho de la barcaza "Panchita G. 21" -vacía- a remolque del remolcador "Doña Carmen", ambos de su propiedad y de bandera paraguaya, con destino al puerto de San Nicolás, para ser cargada con mercadería a exportar a Paraguay. Agregó que la barcaza vino del exterior con carga, descargó en nuestro país en el puerto de San Nicolás y se llevó a un astillero en Ramallo para mantenimiento.
Señaló que la autoridad argentina le comunicó de forma verbal que no autorizó el despacho de las mencionadas embarcaciones por considerar que esa operación constituía cabotaje nacional, reservada a embarcaciones de bandera argentina (decreto-ley 19.492/1944, ratificado por ley 12.980).
Alegó que dicha operación no constituía cabotaje en tanto el movimiento de barcazas vacías mediante el empuje de un remolcador del mismo propietario entre puertos argentinos o entre la rada del puerto y su muelle, no constituye navegación o comercio de cabotaje, de acuerdo con la normativa vigente, en tanto no media carga y descarga de mercadería o de personas entre puertos argentinos.
Mencionó que el sistema de navegación de transporte por empuje que utiliza consiste técnicamente en una unidad integrada por una cantidad variable de barcazas que carecen de propulsión, amalgamadas en un tren o convoy con un remolcador que le aporta fuerza motora para su desplazamiento. Explicó que esa unidad debe ser desarmada durante la navegación, por ejemplo, para salvar obstáculos, transitar espacios reducidos o entrar o salir de un puerto.
Solicitó el dictado de una medida cautelar para que la Administración Pública se abstuviera de continuar negando la salida de barcazas con fundamento en una interpretación equivocada y arbitraria de las normas aplicables. Esa medida fue concedida y mantenida durante el proceso.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1915
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