cial —lo que excluye a las embarcaciones deportivas— y realiza un itinerario que une dos puntos de un mismo país, aun cuando con posterioridad se dirija al extranjero, el trayecto anterior debe ser considerado navegación de cabotaje. Precisó que en el REGINAVE (Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre) se prevé que "la organización del convoy será tal... que navegue y maniobre como una sola embarcación por la acción de las máquinas y el gobierno del empujador"; añadió que aun cuando el referido régimen dispone que "La trabazón entre las barcazas y el empujador... será tal que permita deshacer el convoy total o parcialmente cuando las exigencias de la navegación o maniobra así lo requieran...", el convoy, a los efectos debatidos, debe ser considerado como una sola embarcación Sección 4 del Título 3, art. 303.0402).
4) Que contra el pronunciamiento de la cámara la actora interpuso recurso extraordinario federal cuya denegación dio origen a esta queja.
Sostiene la recurrente que hay cuestión federal por estar en juego la inteligencia y aplicación de legislación en materia de navegación, en particular, el decreto-ley 19.492/1944 en cuanto al alcance del régimen de cabotaje nacional, y que la cámara hizo una interpretación equivocada, restrictiva y anacrónica contraria a la libertad de navegación arts. 14, 20 y 26 de la Constitución Nacional) y a la igualdad ante la ley art. 16 de la Constitución Nacional).
Agrega que el fallo de la cámara es arbitrario dado que no analizó circunstancias probadas en la causa vinculadas con las características del sistema de navegación por empuje —modalidad que utiliza para navegar— ni el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná, aprobado por ley 24.385 (en adelante, el "Acuerdo").
En relación con la modalidad de navegación, señala que la cámara fundó su decisión en que el decreto-ley 19.492/1944 no alude al tipo de embarcación o a la actividad que desarrolla, sin considerar que al momento en que la norma fue sancionada (1944), no existía la modalidad de navegación de remolque por empuje. En ese sentido, menciona que en la década de 1940 no se operaba con convoyes de empuje conformados por un gran número de barcazas, sino con un remolcador y un lanchón mediante la navegación puerto a puerto (sin escalas).
Explica que en la actualidad los convoyes están compuestos por un
Compartir
30Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1917
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1917
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 747 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos