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Fallos: 347:1909 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Garriga, S.A., Barcelona, España). En similar sentido al indicado, el Diccionario de la Real Academia Española define al cabotaje como "la navegación que hacen los buques entre los puertos de un mismo país sin apartarse de la costa".

En el orden nacional, el art. 440 de las Ordenanzas de Aduana, primer antecedente en la materia, establecía que "Se llama comercio de cabotaje el que se hace de uno a otro puerto de la República o entre puerto argentino y otro de alguna de las naciones ribereñas situadas sobre los márgenes de los ríos interiores de la República o más arriba de éstos".

Posteriormente, en el año 1910, la ley 7049 no previó una definición del instituto. Se determinó, en su art. 19, que "[IJa navegación y comercio de cabotaje entre puertos de la República quedan reservados a los buques de bandera nacional, salvo el caso de reciprocidad de las naciones ribereñas". Es decir, se reservó la realización del cabotaje solo para los buques de bandera argentina. Según surge de su debate parlamentario, dicha reserva resulta compatible con el principio constitucional de la libre navegación de los ríos interiores por buques de terceras banderas (art. 26 de la Constitución Nacional), pues dicha libertad se refiere al comercio exterior y en modo alguno al que se efectúe entre puertos argentinos. Se dejó puntualizado que lo "único que se prohíbe a los buques de bandera extranjera es cargar mercadería de un puerto para llevar a otro puerto". Asimismo, se recalcó que "lo que la ley busca es fomentar el desarrollo de la marina mercante nacional" (Diario de sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, julio 21 de 1909, intervención del diputado Saavedra Lamas, p. 365 y 366).

El criterio de reservar el cabotaje para buques de bandera propia fue asimismo adoptado por la ley 10.606 de 1918, que remplazó a la anterior, por la ley 20.447 (Promoción de la Marina Mercante, 1973), y por el decreto-ley 19492/44, ratificado posteriormente por la ley 12.980. En la actualidad dicha reserva es mantenida por la ley 27.419 de Desarrollo de la Marina Mercante y la Integración Fluvial Regional.

Por su parte, la doctrina ha definido al concepto como el transporte que se efectúa, entre puertos de un país, por buque o por avión. Distingue entre navegación de cabotaje y comercio de cabotaje. Haciendo una interpretación del art. 1 del decreto-ley 19.492/1944, reconoce

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1909 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1909

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