Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:1911 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

dichas operaciones, y que facilite y permita el acceso en condiciones competitivas a los mercados de ultramar".

El acuerdo ratifica la libertad de navegación, al disponer su art. 4° que los países signatarios se reconocen recíprocamente en la Hidrovía, libertad de navegación a los buques de sus respectivas banderas, como también para buques de terceras banderas. Como consecuencia de ello, los países signatarios no están facultados a imponer impuestos, gravámenes, tributos o derechos al transporte, los buques o a las cargas, que se fundamente exclusivamente en la navegación (art. 5).

Se establece que los países signatarios se otorgan recíprocamente, conforme a lo previsto en el art. 6, igual trato a los buques de bandera de los demás países signatarios, que el que conceden a los de su propia bandera. Ello incluye los tributos, las tarifas, las tasas, los gravámenes, los derechos, los trámites, el practicaje, el pilotaje, el remolque, los servicios portuarios y auxiliares. De ello se colige que las embarcaciones de los países signatarios se encuentran en igualdad de condiciones y libres para efectuar las distintas operaciones vinculadas al transporte fluvial, destacándose en lo que al caso interesa, el remolque.

Asimismo, se dispone, en el art. 11, primer párrafo, que "quedan eliminadas en favor de las embarcaciones de bandera de los países que integran la Hidrovía, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, las limitaciones existentes de determinados bienes o personas reservados en su totalidad o en parte a las embarcaciones que naveguen bajo bandera nacional del país de destino o de origen".

Sin embargo, en el segundo párrafo de dicho artículo, se prevé que "queda excluido del ámbito de aplicación de este Acuerdo y de sus Protocolos, el transporte de cabotaje nacional, el que está reservado a las embarcaciones de los respectivos países".

8" Que la Hidrovía Paraguay-Paraná es considerada como el sistema fluvial más importante de la región sur de Latinoamérica y conforma una herramienta vital para el desarrollo económico de la integración regional. Se encuentra formada por los ríos Paraguay y Paraná desde el Puerto de Cáceres en la República Federativa del Brasil hasta el puerto de Nueva Palmira en la República Oriental del Uruguay; incluyendo los brazos de desembocadura del río Paraná y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

27

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1911 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1911

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 741 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos