el Canal Tamengo, afluente del río Paraguay. Siendo su recorrido total de 3442 Km., aproximadamente, con una superficie total del área de influencia de alrededor 1.75 millones de Km2. Este territorio ofrece grandes potencialidades para el desarrollo integral de la región, en donde se produce principalmente soja y sus derivados, algodón, girasol, trigo, lino mineral de hierro, manganeso y otros productos industriales y agroindustriales. Por su morfología, los ríos que forman la Hidrovía constituyen una vía navegable natural que, a diferencia de la mayoría de los grandes valles del mundo, se suceden con una inclinación mínima que no requiere de la construcción de sistemas de esclusas para posibilitar el transporte fluvial. Por eso, la importancia de la Hidrovía radica en su calidad como medio de transporte, factor de desarrollo económico e impulsor de la integración regional Informe de la Secretaría Ejecutiva del Comité Intergubernamental Hidrovía Paraguay-Paraná, 16 de julio de 2018).
Según surge del informe pericial aportado en la causa: el remolque por empuje es un sistema de navegación "muy utilizado en el tráfico fluvial, por sus ventajas tanto operaciones como por su rendimiento económico|[...] "Se efectúa en trenes o convoyes de remolque integrados por las barcazas y el remolcador que le otorga propulsión!...]". Sabido es que, normalmente, el tren de barcazas debe ser desintegrado frente a determinadas situaciones de la navegación, por ejemplo sortear obstáculos, arterias fluviales en forma de S ó con curvas cerradas y falta de espacio, etc., en cuyo caso el remolcador procede a mover una por una ó en pares a las barcazas reacomodándolas nuevamente una vez superado el obstáculo...". (Conf. Informe del Perito Naval obrante a fs. 48/49).
En consecuencia, la conformación de los convoyes pueden mutara lo largo de un trayecto que, ante la dificultad de navegación por determinado tramo, tienen que ser desmembrados dejando alguna/s barcaZa/s en un lugar preparado para ello.
En efecto, el art. 52 del Protocolo Adicional al Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná, sobre Navegación y Seguridad, dispone que "...los países signatarios deberán establecer y habilitar zonas [...] para el armado y desarmado de convoyes, que posibiliten dichas operaciones con el máximo de seguridad". No obstante ello, prosigue el artículo siguiente, "Cuando mediaren razones que hicieran necesario el armado o desarmado de los convoyes fuera
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1912
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