Comercio de Cabotaje Nacional, ratificado por la ley 12.980. Cabe precisar que en el caso, el recurrente no cuestiona la constitucionalidad de la norma; sino, pregona que su actividad no se encuentra inserta en dicho régimen de cabotaje.
En ese orden, el artículo 1° de dicha disposición determina que "[1] a navegación, comunicación y comercio de cabotaje nacional serán practicados únicamente por barcos argentinos".
A su vez, el art. 48 de dicha normativa prevé "los buques y artefactos navales extranjeros que efectúen navegación, comunicación o comercio de cabotaje nacional en violación de lo establecido en la presente ley y su reglamentación, serán sancionados con multa equivalente al triple del valor del flete o de los servicios efectuados. (...) La Prefectura Naval Argentina será el organismo de fiscalización Y, en tal sentido, constatada prima facie la infracción, dispondrá la interdicción de salida del buque o artefacto naval en puerto..." (artículo sustituido por art. 1° de la Ley n° 26.778 Navegación y Comercio de Cabotaje B.O. 27/11/2012).
Asimismo, el art. 55 establece que "El Poder Ejecutivo, al reglamentar este decreto, (...) determinará la siguiente significación de los vocablos y expresiones usados en el mismo, así como también la definición que considere conveniente adoptar para demás términos usuales y técnicos relacionados con los barcos, con la marina en general o concernientes a la navegación empleados en las Leyes y reglamentaciones vigentes". El mismo artículo conceptualiza los vocablos "Navegación de cabotaje: Tiene por objeto la comunicación y el comercio entre puertos de la misma nación y se realiza sin perder de vista la costa más que para acortar camino recalando de cabo a cabo" y "Cabotaje nacional: Es el que se practica entre puertos de la República exclusivamente".
6" Que, alos efectos de una cabal interpretación, es necesario en primer término pronunciarse sobre la naturaleza del régimen de cabotaje.
La Enciclopedia General del Mar da cuenta que el Diccionario marítimo español de 1831 conceptuaba al término como "la navegación o el tráfico que se hace de puerto a puerto por las inmediaciones de las costas y tomando por guía principal los puntos conocidos de éstas" Conf. "Enciclopedia General del Mar", segundo volumen, Ediciones
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1908
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