Además, conforme ha señalado la Corte Suprema las cuestiones directamente vinculadas con la navegación revisten carácter federal doct. Fallos: 316:3220 , "Larroca", y sus citas) y, en sentido concordante, legislar en materia de navegación fluvial es de incumbencia de las autoridades federales (doct. Fallos: 275:550 , "Lanchas "Menhir" y Zamba"; 303:1906 , Lanchas Graciela" y Sea View"; 323:189 , "Puerto Rosario S.A."; 329:3525 , "Bruni"; dictamen de esta Procuración General del 22 de agosto de 2017, CSJ 506/2017/CS1, "Fernández Urquiza, Tupac Mahue c/ Leoni, Agustín y otros s/ daños y perjuicios", entre otros).
Por ello, el recurso de queja es procedente.
IV-
En la impugnación bajo estudio, se encuentra controvertido si el a qua realizó una interpretación adecuada del decreto-ley 19.492/1944 sobre Navegación y Comercio de Cabotaje Nacional al concluir que constituye cabotaje nacional el remolque maniobra y el remolque transporte de barcazas entre diferentes puertos de las aguas jurisdiccionales argentinas, incluso cuando una o varias barcazas tengan como origen o destino final un puerto extranjero.
Adelanto que, en mi opinión, el a quo interpretó los artículos 1 y 55 del decreto-ley 19.492/1944 en consonancia con su texto y con la finalidad de la norma. Además, la inteligencia adoptada de la ley federal no se encuentra en pugna con el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná ni con el Tratado de Navegación de los Ríos Paraná, Paraguay y de la Plata, así como tampoco con la libertad de navegación.
En primer lugar, cabe destacar que la Corte Suprema ha dicho que "la primera fuente de interpretación de la leyes su letra, de la que no cabe apartarse cuando ella es clara, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir de ésta, pues la exégesis de la norma debe practicarse sin violación de sus términos o su espíritu" Fallos: 330:2286 , "Pluspetrol Energy" y sus citas).
En este sentido, corresponde precisar que la navegación y todas las relaciones jurídicas que se originan en torno a ella se rigen por la Ley 20.094 (B.0. 2 de marzo de 1973), las leyes y reglamentos complementarios, y los usos y costumbres (art. 1, ley 20.094).
En particular, el decreto-ley 19.492/1944 sobre Navegación y Comercio de Cabotaje Nacional (B.0. 14 de agosto de 1944) -ratificado por ley 12.980 (B.O. 29 de julio de 1996)- establece cuáles son las normas aplicables a la navegación, comunicación y comercio de cabotaje.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1899
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