comunicación o comercio entre puertos de la misma nación, en tanto al tratarse del mismo propietario, no es razonable concluir que el transporte-remolque de una barcaza vacía importe un intercambio de bienes o servicios o la comunicación entre puertos nacionales, según el alcance que se le otorga en la ley a dichos términos (Voto del juez Rosenkrantz).
TRANSPORTE FLUVIAL
El remolque de la barcaza vacía entre dos puertos nacionales, por el mismo propietario de ambas embarcaciones, tiene relación directa, inmediata y necesaria con el transporte internacional previo o posterior al referido tramo, por lo tanto, es razonable concluir que dicha operatoria integra el transporte internacional en virtud de las características y necesidades que tiene el sistema de navegación por empuje de barcazas Voto del juez Rosenkrantz).
TRANSPORTE FLUVIAL
La navegación de cabotaje implica algo diferente a navegar entre dos puertos nacionales, siendo necesario que comprenda un transporte en el sentido de intercambio de bienes o servicios, o la comunicación y trato entre personas mediante correspondencia u otro medio diferente Voto del juez Rosenkrantz).
INTERPRETACION DE LA LEY
Las palabras deben entenderse, sin violentar su significado específico, empleadas en su verdadero sentido, en el que tienen en la vida diaria Voto del juez Rosenkrantz).
NAVEGACION
Las cuestiones directamente vinculadas con la navegación revisten carácter federal.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1894
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