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Fallos: 347:1895 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario resulta admisible en tanto se discute el alcance de normas federales sobre navegación, en particular del decreto-ley 19.492/1944 que reglamenta la navegación y el comercio de cabotaje nacional, y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido adversa a los derechos que el recurrente funda en ellas.

TRANSPORTE FLUVIAL
Es adecuada la interpretación que concluyó que constituye cabotaje nacional el remolque maniobra y el remolque transporte de barcazas entre diferentes puertos de las aguas jurisdiccionales argentinas, incluso cuando una o varias barcazas tengan como origen o destino final un puerto extranjero, pues es consistente con la letra del decreto-ley 19.492/1944, cuya constitucionalidad no fue cuestionada, en tanto los artículos 1 y 55 del citado decreto-ley establecen como exigencia legal que la navegación tenga por objeto la comunicación o el comercio y que involucre diferentes puertos de las aguas jurisdiccionales argentinas, sin distinción alguna basada en el tipo de transporte o en el destino final de la navegación (Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite

TRANSPORTE FLUVIAL
Es adecuada la interpretación que concluyó que constituye cabotaje nacional el remolque maniobra y el remolque transporte de barcazas entre diferentes puertos de las aguas jurisdiccionales argentinas, incluso cuando una o varias barcazas tengan como origen o destino final un puerto extranjero, pues ella es consistente con la finalidad de la norma, esto es, proteger los intereses de la actividad naviera nacional y de la industria naval argentina, ambos pilares fundamentales de los intereses marítimos argentinos (Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite

TRANSPORTE FLUVIAL
La interpretación que concluyó que constituye cabotaje nacional el remolque maniobra y el remolque transporte de barcazas entre diferentes

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1895 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1895

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