final la exportación, aun cuando en su trayecto el buque hiciere escala en uno o varios puertos extranjeros, y las operaciones de transbordo, dragado, remolque, y todo otro servicio o actividad comercial que se efectúe en aguas argentinas, sean marítimo, fluvial o lacustre, están reservados para los buques y artefactos navales de bandera nacional o con tratamiento de tales" (el decreto fue derogado por la ley 27.419).
La reserva de cabotaje a favor de los buques de bandera nacional es mantenida en la actualidad por la Ley de Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional 27.419 (B.0. 28 de diciembre de 2017).
Los fines de esa norma están previstos en su artículo 1: "a) el desarrollo y crecimiento sustentable de la flota mercante de bandera nacio nal, mediante el mejoramiento de su competitividad y el aumento de la demanda de fletes más económicos; c) La consolidación y el incremento de la participación de la flota mercante argentina en los fletes generados (...) d) La generación y el incremento de fuentes de trabajo estables, favoreciendo y asegurando el empleo de tripulaciones argentinas y promoviendo actividades conexas, como el permanente y continuo aumento del nivel de formación y capacitación profesional; e) Fomentar la incorporación de buques y artefactos navales construidos en el país a la Marina Mercante de bandera argentina" (además, Cámara de Senadores de la Nación, Diario de Sesiones, 18° reunión - 8° sesión ordinaria, 16 de noviembre de 2016; Cámara de Diputados de la Nación, 20° reunión - 14° sesión ordinaria (especial), 22 de noviembre de 2017, período 1359).
A esos fines, los legisladores estimaron pertinente ratificar la vigencia del decreto-ley 19.492/1944. Así, el artículo 28 dispone que "[I]Jos buques y artefactos navales que desarrollen navegación de cabotaje nacional estarán sujetos a lo establecido por el decreto ley 19.492 del 25 de julio de 1944, ratificado por ley 12.980 y modificado por ley 26.778, como así también por los respectivos convenios colectivos de trabajo vigentes". El artículo 39 enfatiza "[rlatificase la plena y total vigencia de la reserva del cabotaje nacional para los buques argentinos conforme el decreto 19.492/44 de fecha 25 de julio de 1944, ratificado por ley 12.980 y modificado por ley 26.778, así como también los .acuerdos bilaterales y multilaterales suscriptos por la República Argentina".
Esa reseña normativa da cuenta de la finalidad perseguida por el Estado Nacional a través de los artículos 1 y 55 del decreto-ley 19.492/1944, esto es, proteger los intereses de la actividad naviera nacional y de la industria naval argentina, ambos pilares fundamen
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1902
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