junio de 1992 al amparo del Tratado de Montevideo 1980 de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADD) e incorporado por ley 24.385 (sancionada el 19 octubre de 1994). Este acuerdo, cuyas disposiciones son aplicables a la navegación, comercio y transporte de bienes y personas cuando impliquen la utilización de las vías navegables comprendidas en la Hidrovía Paraguay-Paraná (art. 3), establece reglas para el transporte fluvial en el ámbito regional Basado en la reciprocidad, los principios sobre los que se estructura el acuerdo incluyen la libertad de navegación (art. 4), la igualdad de tratamiento para las embarcaciones de los países signatarios (art.
6), y la libertad de tránsito de las embarcaciones, los bienes y las personas, de transferencia de Carga, alije, transbordo y depósito de mercancías en instalaciones habilitadas (art. 9), entre otras. Sin embargo, un aspecto a destacar es que el artículo 11 del acuerdo invocado por la recurrente, por un lado, elimina las limitaciones al transporte de determinados bienes o personas y, seguidamente, dispone: "[qlueda excluido del ámbito de aplicación de este Acuerdo y de sus Protocolos, el transporte de cabotaje nacional, el que está reservado a las embarcaciones de los respectivos países" (art. 11, in fine, Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra).
En suma, entiendo que los argumentos traídos por la recurrente no logran demostrar que la sentencia apelada adoptó una interpretación errada del alcance del régimen de cabotaje previsto en el decreto-ley 19.492/44, puesto que es consistente con su texto y sus fines, y no se desentiende de la libertad de navegación ni de los tratados internacionales aplicables.
V-
Por las razones expuestas, opino que corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada.
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2019. Víctor Abramovich.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 5 de diciembre de 2024.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Panchita G. de Navegación S.A. c/ Secretaría de Transporte Ae
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1904
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