mecánica que tal medio emplea y la significación económica de dicho transporte para el comercio e integración regional en el actual contexto, marcada por el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Voto del juez Lorenzetti y del conjuez Tazza).
TRANSPORTE FLUVIAL
Debe dejarse sin efecto la sentencia que estimó comprendido por las limitaciones fijadas para el cabotaje el remolque maniobra y el transporte cuando una o más barcazas son trasladadas desde uno a otro punto cualquiera de nuestras aguas jurisdiccionales para luego o antes ser remolcadas por otro navío hacia o desde un puerto extranjero, pues se extralimita en adoptar un criterio amplio de la noción de cabotaje que ni el decreto-ley 19.492/1944 contempla, en tanto tiene en consideración la índole comercial de la embarcación -y no su operatoria-, y la realización de un itinerario que une dos puntos -y no puertos- del mismo país (Voto del juez Lorenzetti y del conjuez Tazza).
CABOTAJE
La navegación de cabotaje a la que se refiere el art. 1 del decreto-ley 19.492/44 no puede ser algo diferente de la navegación que tiene por objeto la comunicación y comercio entre puertos de la misma nación, pues una interpretación distinta de la norma que incluyera dentro de la reserva a favor de buques argentinos la mera navegación entre puertos nacionales podría resultar contraria al principio de libre navegación en ríos nacionales (art. 26 de la Constitución Nacional), ya que con dicha amplitud un buque extranjero tendría prohibido, por cualquier motivo incluso técnico), navegar con escalas en puertos argentinos y solo podría navegar directamente desde un puerto extranjero a un puerto argentino y viceversa (Voto del juez Rosenkrantz).
TRANSPORTE FLUVIAL
Aún si se considera que el transporte-remolque de una barcaza vacía por un remolcador entre puertos nacionales importa una operación o movimiento comercial o un servicio, este no está alcanzado por la reserva de cabotaje regulada en el decreto-ley 19.492/1944 a favor de los barcos argentinos, siempre que el remolcador y la barcaza tengan el mismo propietario, pues, no puede considerarse que dicha navegación importe
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1893
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