puertos de las aguas jurisdiccionales argentinas, incluso cuando una o varias barcazas tengan como origen o destino final un puerto extranjero es correcta, pues no se desentiende de la libertad de navegación e igualdad de tratamiento que la Constitución Nacional reconoce a los extranjeros, sino que la compatibiliza con los fines legítimos perseguidos por el Estado Nacional (Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).
Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite
TRANSPORTE FLUVIAL
Es correcta la interpretación que concluyó que constituye cabotaje nacional el remolque maniobra y el remolque transporte de barcazas entre diferentes puertos de las aguas jurisdiccionales argentinas, incluso cuando una o varias barcazas tengan como origen o destino final un puerto extranjero, pues es compatible con el derecho a la libre navegación de los ríos argentinos y la igualdad de trato a los buques extranjeros previstos en el plano internacional, que dejan librado a las decisiones soberanas de cada Estado la regulación del cabotaje nacional (Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).
Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de la instancia anterior que declaró, en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que el remolque maniobra y el remolque transporte de barcazas entre diferentes puertos de las aguas jurisdiccionales argentinas -incluso cuando una o varias barcazas tengan como origen o destino final un puerto extranjero- están comprendidos en las limitaciones fijadas para el cabotaje (fs. 726/729 de las actuaciones principales, a las que me referiré en lo sucesivo, salvo aclaración en contrario) .
En primer lugar, precisó que el decreto-ley 19.492/1944 sobre Navegación y Comercio de Cabotaje Nacional -ratificado por la ley 12.980
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1896
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