sustanciales involucradas; es decir, a cada una de las empresas que alegan una afectación derivada de la potestad tributaria del Estado Nacional y no se ha invocado un derecho de incidencia colectiva en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y la interpretación que de ellos llevó a cabo la Corte en el caso "Halabi" (Fallos: 332:111 ) Voto del juez Rosatti).
Del precedente "Cámara Unión Argentina de Empresarios del Entretenimiento" (Fallos: 345:1531 ) al que el voto remite
LEGITIMACION ACTIVA
La Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor no tiene legitimación para promover demanda contra la Comisión Nacional de Regulación del Transporte con el objeto de obtener la declaración de nulidad de las resoluciones 655/2012 y 16/2013 dictadas por esa comisión, pues el estatuto social que cita la actora con el fin de justificar su legitimación para defender los derechos individuales de sus asociados no constituye un acto de apoderamiento por parte de estos, en virtud del cual dicha asociación pueda ejercer la defensa en juicio de sus intereses individuales, dado que las personas jurídicas son sujetos de derecho diferentes de las personas que las integran y se constituyen para satisfacer determinado interés común de los socios o asociados, el que no está en juego en este caso (Voto del juez Rosenkrantz).
LEGITIMACION ACTIVA
La Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor no tiene legitimación para promover demanda contra la Comisión Nacional de Regulación del Transporte con el objeto de obtener la declaración de nulidad de las resoluciones 655/2012 y 16/2013 dictadas por esa comisión, pues no existe una previsión normativa que habilite a la actora a defender derechos puramente individuales de sus integrantes, ni se cumplen los requisitos desarrollados en la causa "Halabi" (Fallos: 332:111 ) para promover una acción de la tercera categoría, por cuanto para que esta acción resulte admisible la asociación debió acreditar, entre otros elementos, que se encontraba comprometido el acceso a la justicia de los interesados por no estar plenamente justificada la promoción del litigio individual (Voto del juez Rosenkrantz).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1847
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