SURALTEX S.R.L. (EN LIQUIDACIÓN) Y OTRO V. AFIP — ANA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación deducido contra la sentencia que admitió la defensa de prescripción y rechazó la demanda de daños y perjuicios por la suspensión del pago de reembolsos por exportaciones, pues la Nación es parte en el juicio y el monto en disputa, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de la Corte Suprema.
PRESCRIPCION: Interrupción.
No corresponde atribuir al trámite de un pedido de concesión del beneficio de litigar sin gastos incidencia alguna para alterar el curso de la prescripción.
PRESCRIPCION: Principios generales.
El art. 346 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contempla y otorga sentido a cada uno de los dos términos —"al contestar la demanda" y "primera presentación en juicio""— a que se refiere el art. 3962 del Código Civil, por lo que no se advierte que tal norma establezca una solución repugnante con lo prescripto en el ordenamiento civil, sino que fija el modo como ella habrá de ser aplicada por los tribunales nacionales y federales.
PRESCRIPCION: Principios generales.
La defensa de prescripción, opuesta en la oportunidad de contestar la demanda, ha sido planteada en tiempo oportuno, sin que obste a ello que la parte demandada hubiese efectuado presentaciones anteriores en la causa sin hacer referenca a esa excepción.
PRESCRIPCION: Comienzo.
El punto de partida del plazo de prescripción en caso de responsabilidad extracontractual (art. 4037 del Código Civil) debe computarse a partir del momento en que la demandante tomó conocimiento de los daños que reclama, sin que obste para ello la circunstancia de que los perjuicios pudieren presentar un proceso de duración prolongada o indefinida, pues el curso del plazo de la prescripción comienza cuando sea cierto y susceptible de apreciación el daño futuro.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:491
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-491
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