LEGITIMACION ACTIVA
La Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor carece de legitimación para promover demanda contra la Comisión Nacional de Regulación del Transporte con el objeto de obtener la declaración de nulidad de las resoluciones 655/2012 y 16/2013 dictadas por esa comisión, pues si bien existen disposiciones que legitiman a ciertos sujetos a accionar en defensa de derechos cuya titularidad recae en otras personas -art. 43 de la Constitución; art. 31 de la ley 23.551; art. 52 de a 24.240-, ninguna de esas disposiciones es aplicable al caso y tampoco estamos en presencia de un derecho colectivo de la tercera categoría según la definición realizada por la Corte en el precedente "Halabi" (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
LEGITIMACION ACTIVA
La Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor no tiene legitimación para promover demanda contra la Comisión Nacional de Regulación del Transporte con el objeto de obtener la declaración de nulidad de las resoluciones 655/2012 y 16/2013 dictadas por esa comisión, pues la sola circunstancia de que el estatuto de una cámara empresaria contenga una previsión que la habilite para accionar en defensa de derechos cuya titularidad corresponde a otras personas no basta para reconocerle esa legitimación, para ello también es necesario cumplir con los restantes recaudos propios de las acciones colectivas (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
LEGITIMACION ACTIVA
La Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor no tiene legitimación para promover demanda contra la Comisión Nacional de Regulación del Transporte con el objeto de obtener la declaración de nulidad de las resoluciones 655/2012 y 16/2013 dictadas por esa comisión, pues aun si por hipótesis se admitiera que el estatuto de la actora puede ser un acto de apoderamiento otorgado por los socios para la defensa de sus derechos puramente individuales, en el caso resulta manifiesto que no se han satisfecho las disposiciones que regulan la representación en juicio ante los tribunales federales (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1845
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1845¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 675 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
