PERSONAS JURIDICAS
Cuando una persona jurídica actúa siguiendo las pautas fijadas en el estatuto en beneficio del interés social, está ejerciendo un derecho propio, en cambio, los intereses puramente individuales de los socios son diferentes al interés social definido estatutariamente; su titularidad corresponde a cada uno de ellos y no a la asociación que integran; de allí, pues, que el interés de la asociación no equivale a la sumatoria de los intereses individuales de cada uno de sus integrantes (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
CASO O CONTROVERSIA
Para que exista un caso es imprescindible que quien reclama tenga un interés suficientemente directo, concreto y personal, -diferenciado del que tienen el resto de los ciudadanos- en el resultado del pleito que propone, de manera que los agravios que se invocan lo afecten de forma suficientemente directa o substancial (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
LEGITIMACION ACTIVA
La ampliación de la legitimación derivada de la reforma constitucional del año 1994 no ha modificado la necesidad de que los tribunales de justicia comprueben la existencia de un caso, pues no se admite una acción que persiga el control de la mera legalidad de una disposición; ello sin perjuicio de resaltar que la configuración de ese caso puede variar según la categoría de derecho que se pretenda hacer valer en la demanda Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
LEGITIMACION ACTIVA
La Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor no tiene legitimación para promover demanda contra la Comisión Nacional de Regulación del Transporte con el objeto de obtener la declaración de nulidad de las resoluciones 655/2012 y 16/2013 dictadas por esa comisión, pues se encuentra fuera de controversia el carácter individual y divisible de las pretensiones entabladas, cuyo ejercicio corresponde, como principio, a los titulares de las relaciones jurídicas
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1846
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