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Fallos: 347:1840 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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sena Norte (Tandanor) en la que intervino como tercero interesado, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa dedujo el recurso extraordinario que, denegado por el a quo, motivó la presente queja.

27) Que, con respecto a la acción penal, la recurrente considera que carece de fundamento la declaración de extinción de la acción penal por prescripción, pues Donato, Samman y De Larminat, a diferencia de lo decidido por el a quo que los consideró partícipes secundarios, intervinieron en calidad de partícipes necesarios, de manera que, con arreglo a la escala penal correspondiente a esa calificación, el plazo de prescripción no hubo transcurrido en su totalidad. Por otra parte, postula que fueron imputados por un delito que es imprescriptible en los términos del artículo 36 de la Constitución Nacional.

3) Que, en relación con la acción civil, descalifica la declaración de su prescripción con base en la doctrina de la arbitrariedad.

Afirma que la sentencia no dio respuesta concreta a ninguno de los agravios introducidos tendientes a demostrar su vigencia. Sostiene, en ese sentido, el argumento de que el plazo debe computarse desde que, a través del decreto 315/2007, el Estado volvió a tomar el control de Tandanor —pues solo en ese momento pudo tomar cabal conocimiento del daño—; que sería aplicable el plazo decenal previsto en el régimen de responsabilidad contractual y no el de dos años que corresponde a la responsabilidad por hechos ilícitos; que conforme al artículo 3982 bis del Código Civil, el término de prescripción se habría suspendido por la presentación de la denuncia penal; y por fin, que el artículo 3980 del Código Civil autoriza a los jueces a liberar al acreedor de las consecuencias de la prescripción cuando existieran dificultades o imposibilidad de hecho de ejercer la acción, tal como ocurrió en este caso durante el tiempo en que hubo connivencia entre los agentes públicos y los particulares que intervinieron en el delito.

4) Que los agravios referidos a la extinción de la acción penal por prescripción no son aptos para habilitar la instancia extraordinaria pues, en lo que a ellos respecta, la apelante no rebate los fundamentos del a quo. Por ello, y a ese respecto, el recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la queja en examen, es inadmisible.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1840 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1840

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