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Fallos: 347:1836 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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a una tasa del 12 anual (sentencias del 3 de octubre de 2019 y 18 de febrero de 2022, cf. expediente digital).

El tribunal precisó que arribaba firme a esa instancia la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 7, 8 y 13 de la Ley 23.928 de Convertibilidad y del artículo 4 de la Ley 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario. En ese contexto, sostuvo que los argumentos de la demandada apelante se limitaban a cuestionar de manera dogmática y genérica la cuantía de los accesorios, sin advertir que no se aplicaron los intereses establecidos en las actas 2600, 2601, 2630 y 2658 de la cámara nacional, sino una tasa del 12 anual.

En consecuencia, estimó que la apelación debía considerarse desierta en los términos del artículo 116 de la Ley 18.345 de Organización y Procedimiento Laboral.

I-

Contra ese pronunciamiento, la aseguradora demandada interpuso recurso extraordinario federal que, denegado, dio origen a la presente queja (escritos del 9 de marzo y 5 de abril de 2022, y resolución del 29 de marzo de 2022).

La recurrente argumenta que la sentencia es arbitraria pues al declarar desierto el recurso, omite el tratamiento de los agravios presentados, conducentes para la solución del caso, lo cual viola sus derechos de defensa en juicio y de propiedad.

Entiende que la indexación del monto indemnizatorio es ilegal y que resulta improcedente la declaración de inconstitucionalidad de oficio de las leyes 23.928 y 25.561, en tanto no fue solicitada por el accionante ni fue acreditado el daño sufrido por la vigencia de las normas que prohíben la indexación de los créditos. Al respecto, afirma que esos planteos no fueron analizados por la cámara.

Por otra parte, señala que su parte no menciona que se hubiesen aplicado las Actas 2600, 2601, 2603 y 2658, sino que hizo referencia en la apelación a que el fuero laboral suele aplicar las tasas que surgen de ellas.

Por último, alega la existencia de gravedad institucional, teniendo en cuenta la proyección de este tipo de pronunciamientos. Así, explica que el caso excede el interés individual ya que de confirmarse la sentencia se podría producir una crisis sistémica en las aseguradoras de riesgos del trabajo y en sus asegurados, en general.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1836 
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