En razón de lo expuesto, opino que en el caso concurren condiciones de excepción que permiten revisar la sentencia apelada, pues el tribunal omitió el tratamiento de argumentos oportunos y conducentes, susceptibles de influir en la solución a adoptarse, con grave lesión del derecho de defensa de la recurrente (art. 18, Constitución Nacional).
IV-
Por lo expuesto, considero que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen, a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Buenos Aires, 22 de marzo de 2023. Víctor Ernesto Abramovich Cosarin.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 26 de noviembre de 2024.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Silveira Quintas, Martín y otro c/ Swiss Medical ART S.A.
y otro s/ accidente — ley especial", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas por la recurrente encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas. Reintégrese el depósito efectuado. Remítase la queja con el principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1838
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