presupuesto para la admisibilidad formal de la acción, cuestión que como se explicó en el presente pronunciamiento- debe ser analizada en un primer momento del trámite de la causa. En efecto, este Tribunal ha destacado que la admisión formal de toda acción colectiva requiere la verificación de ciertos recaudos elementales que hacen a su viabilidad y exige que, de manera previa a su inscripción, los tribunales verifiquen -entre otros- la idoneidad del representante y establezcan el procedimiento para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio (conf. doctrina de Fallos: 332:111 , considerandos 14 y 20; 336:1236 , considerando 16; 337:762 , considerando 7; 337:753 , considerando 7 339:1077 , considerando 40 del voto de los jueces Lorenzetti y Highton de Nolasco y del voto del juez Maqueda y considerando 36 del voto del juez Rosatti; 339:1254 , considerando 4 342:1747 , considerandos 6 y 7", entre otros).
Del mismo modo, este Tribunal en el Reglamento ha dispuesto que quien promueve este tipo de pleitos debe "justificar la adecuada representación del colectivo" (apartado II 2.B).
Es por ello que esta característica del representante y su legitimación deben conocerse desde el comienzo del pleito y su análisis no puede ser postergado. En consecuencia, la decisión que así lo decide causa -como se expresó- un gravamen de muy difícil reparación ulterior.
Por las razones expuestas, corresponde dejar sin efecto la sentencia recurrida y devolver las actuaciones para que se proceda conforme a lo establecido en los considerandos precedentes.
Por ello, se declara admisible el recurso de queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Sin especial imposición de costas en virtud de lo dispuesto por el art. 55 de la ley 24.240. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Reintégrese el depósito. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1826
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