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Fallos: 347:1829 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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adelante, UGOFE S.A.) y admitió parcialmente el recurso de apelación deducido por la parte actora. Por consiguiente, elevó las indemnizaciones reconocidas por la sentencia de primera instancia en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral.

En primer lugar, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto atribuyó responsabilidad a UGOFE S.A. En lo sustancial, entendió que resultaba de aplicación al sub lite lo dispuesto en el art. 184 del Código Comercial, vigente al momento de los hechos, por lo cual, habiéndose ocasionado un daño a un pasajero mientras se encontraba a bordo de un vagón del Ferrocarril General Roca -generado por una piedra u objeto que ingresó a la formación del tren y provocó el estallido de una ventanilla-, el transportista sólo podía exonerarse de responsabilidad acreditando que el suceso ocurrió por caso fortuito, culpa de la víctima o por el hecho de un tercero, lo que -afirmó- no sucedió en el caso.

En segundo lugar, el tribunal confirmó la extensión de la condena al Estado Nacional. Relató que mediante el decreto 591/2007 se rescindió el contrato de concesión de la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros suscripto con la empresa Transportes Metropolitanos General Roca Sociedad Anónima (aprobado mediante decreto 2333/1994) y se facultó a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a convocar a la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. (UGOFE S.A.) para la operación integral del servicio público de transporte ferroviario urbano de pasajeros.

En ese marco, entendió que el vínculo que une a UGOFE S.A. con el Estado Nacional difiere del que usualmente existe entre la Administración Pública y un concesionario y concluyó que, de los términos de lo acordado en el marco del Acuerdo de Gerenciamiento, UGOFE S.A.

operaba por cuenta y orden del Estado Nacional.

Tuvo especialmente en cuenta que el Estado Nacional asumió la obligación de mantener indemne al operador "por todos los daños y perjuicios y en general todo rubro o concepto que pudieran válidamente ser reclamados por los terceros ajenos a este convenio en concepto de responsabilidad civil en los términos del CCiv y del C.Com de la Nación como consecuencia de los siniestros y/o accidentes producidos durante la prestación y/u operación de los servicios ferroviarios de pasajeros". Asimismo, destacó que el mencionado acuerdo estipuló que el Estado Nacional, a través de la Secretaría de Transporte, se comprometió a realizar las compensaciones pertinentes en caso de que

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1829 
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