Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:1823 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

1 Que la Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores inició un proceso colectivo contra Telefónica Móviles de Argentina S.A en adelante, Telefónica) con el objeto de que se ordene a esta última cesar en su accionar de remitir la documentación de sus productos por vía electrónica y sin una copia en soporte físico, sin que el consumidor lo hubiera elegido expresamente, en violación -según alega- a lo establecido en las leyes 27.250 y 24.240 (Defensa del Consumidor). Requirió que se reanude el envío de la documentación mencionada en soporte físico, se reintegren las sumas percibidas por ese accionar y se imponga a Telefónica una multa en concepto de daños punitivos.

27) Que la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en cuanto aquí interesa, confirmó el diferimiento del tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por la demandada para el momento del dictado de la sentencia definitiva.

Contra dicho pronunciamiento, Telefónica interpuso recurso extraordinario federal que, denegado, dio lugar a la presente queja.

El principal agravio de la recurrente radica en la afectación de su derecho de defensa. Explica que la legitimación activa del actor es un presupuesto necesario para admitir formalmente la acción, delimitar la pretensión, dictar las medidas de publicidad y proceder a la inscripción de la causa en el Registro Público de Procesos Colectivos aprobado por la acordada 32/2014 de esta Corte Suprema (en adelante, el Registro).

3 Que el recurso resulta admisible pues si bien la impugnación se dirige contra una resolución que, por su naturaleza, no es una decisión definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a tal principio cuando se demuestra la existencia de circunstancias excepcionales que podrían generar agravios de muy dificultosa o imposible reparación ulterior (conf. doctrina de Fallos:

244:34 ; 306:2101 ; 316:1930 ; 322:1481 ; 323:2149 ; 323:2150 y 326:697 y sus citas; "Matadero Municipal", Fallos: 342:1747 , entre otros). Tal esla situación que se configura en el sub lite, pues la continuación del trámite colectivo -cuando los jueces han diferido la resolución de la excepción de falta de legitimación activa y, de este modo, no han verificado la configuración de uno de los recaudos esenciales y estructurales para la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1823 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1823

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 653 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos