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Fallos: 347:1827 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Recurso De Queja Interpuesto Por Telefónica De Argentina S.A., Representada Por La Dra. Yamila Florencia Rodríguez, En Su Carácter De Apoderada Con El Patrocinio Letrado Del Dr: Diego Andrés Alonso.

Tribunal De Origen: Cámara Nacional De Apelaciones En Lo Comercial, Sala F.

Tribunal Que Intervino Con Anterioridad: Juzgado Nacional De Primera Instancia En Lo Comercial N° 17.


DOMECQ, TATIANA AGUSTINA c/ TRENES DE BUENOS AIRES
S.A. y Otros s/ DAÑos y PERJUICIOS (ACC. TRÁN. C/ LES. O MUERTE)
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Es arbitraria la sentencia que extendió la condena al Estado Nacional por los daños sufridos por un pasajero ocurridos mientras se encontraba a bordo de un tren -generado por una piedra u objeto que ingresó a la formación e hizo estallar la ventanilla-, pues la mera remisión efectuada por el a quo a algunas cláusulas del contrato de gerenciamiento que vincula al Estado con la codemandada que tenía a cargo la operación integral del servicio ferroviario no resulta suficiente para condenar al órgano estatal.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Es arbitraria la sentencia que extendió la condena al Estado Nacional por los daños sufridos por un pasajero ocurridos mientras se encontraba a bordo de un vagón del Ferrocarril General Roca -generado por una piedra u objeto que ingresó a la formación del tren-, pues la reparación de los daños ocasionados en tales condiciones constituye un supuesto de responsabilidad extracontractual y por ello la cámara debió examinar si el deber de responder podía ser calificado en la presunta falta de servicio por el cumplimiento irregular de las funciones estatales o en su carácter de titular de dominio de un bien destinado al uso y goce de los particulares, o bien, sustentado en la omisión o deficiente ejercicio del poder de policía de seguridad.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1827 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1827

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