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Fallos: 347:1825 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Como se adelantó, la existencia de un representante con legitimación hace a la admisibilidad del proceso y se funda en la necesidad de cumplir con todos los recaudos y principios del debido proceso legal.

Así, este recaudo hace al derecho de defensa en juicio del demandado, quien para diseñar apropiadamente su estrategia defensiva no puede tener incertidumbre acerca de la legitimación y de la representación del actor, por cuanto no es lo mismo orientar sus argumentos durante todo el trascurso del pleito como si estuviera litigando en un proceso colectivo representado adecuadamente o como si lo hiciese en uno individual.

Además, ninguna sentencia puede obligar a los miembros ausentes del frente activo si su representante ha sido inadecuado. En otros términos, la finalidad principal de la representatividad adecuada en lo que se refiere a este frente consiste en salvaguardar la garantía del debido proceso de quienes están ausentes en el juicio, pero que, en tanto componen el grupo o colectivo en cuestión, serán alcanzados -en principio- por los efectos de la sentencia que en aquel se dicte.

5 Que, sobre la base de lo expuesto, los magistrados de grado no pueden diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa hasta el dictado de la sentencia definitiva, puesto que esta decisión implica postergar para la etapa final del pleito el estudio de la idoneidad del representante en clara violación -como se mencionó- del derecho de defensa en juicio de las partes. Por lo demás, razones de economía procesal también exigen que el análisis del cumplimiento del requisito de representación adecuada -que supone la existencia de legitimación colectiva- sea realizado al comienzo del litigio. Así, por ejemplo, la existencia de un proceso colectivo impediría -en principio y bajo determinadas condiciones- que durante su transcurso tramiten otros procesos -individuales o colectivos- con objeto sustancialmente análogo; además, se trata de un proceso complejo que insume tiempo y recursos, en general, diferentes a los que exige un proceso individual, entre otras características. De aquí surge la importancia de que los magistrados determinen de manera clara y pronta la naturaleza del proceso, la que tiene como precondición, entre otras, que el representante se encuentre legitimado.

6 Que esta Corte Suprema se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sobre la importancia de la representación adecuada como

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1825 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1825

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