los ingresos no fueran suficientes para cubrir la totalidad de los gastos relacionados con la operación de los servicios ferroviarios.
Finalmente, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte actora y elevó los montos indemnizatorios fijados para los rubros de incapacidad sobreviniente y daño moral.
I-
Disconforme con tal pronunciamiento, el Estado Nacional dedujo recurso extraordinario, cuya denegación motivó la interposición de la presente queja, fundada en la existencia de cuestión federal y arbitrariedad.
En primer lugar, sostiene que la cámara efectuó una errónea interpretación del contrato de gerenciamiento que la une con la codemandada.
Afirma que UGOFE S.A. es la única responsable por los daños y perjuicios producidos con motivo de su gestión deficiente. En esa línea, destaca que lo atinente a la seguridad del servicio y de los pasajeros así como el mantenimiento de los bienes afectados a éste son responsabilidad de la empresa operadora.
Sostiene que el a quo omitió considerar que el art. 9" del acuerdo establece que en caso de culpa o dolo es responsable UGOFE S.A., ya que es quien tiene a su cargo la correcta prestación del servicio.
Por lo tanto, alega que el tribunal omitió considerar que la garantía de indemnidad cede ante la culpa o dolo del operador o de un tercero por el que éste debe responder, en cuyo caso la única responsable es la empresa operadora. Aduce que no puede atribuírsele responsabilidad por el hecho de un tercero por el cual no debe responder ni por los incumplimientos de UGOFE S.A. en la prestación del servicio.
Por lo demás, señala que el evento dañoso no constituyó una novedad para la operadora y que, aun así, ésta no tomó los recaudos para evitarlo. Sostiene, asimismo, que la sentencia es contradictoria ya que tuvo por acreditada la prestación deficiente del servicio por parte de UGOFE S.A. y, sin embargo, extendió la condena al Estado Nacional.
Por otra parte, se agravia de que no se verifican en autos los recaudos para condenar al Estado Nacional. Sostiene que no se le imputa la realización de hechos o actos ilegítimos en virtud de los cuales se le pueda atribuir responsabilidad ni la inobservancia de un deber normativamente impuesto al Estado Nacional del que puedan derivarse los postulados de la responsabilidad por omisión.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1830
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