DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA 1.
HIGHTON DE NoLasco Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal art. 14 de la ley 48) .
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se rechaza la presentación directa y, se da por perdido el depósito de fs. 2. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
Recurso de hecho interpuesto por Colorín Industria de Materiales Sintéticos S.A., representada por el Dr: Eugenio José Maurette, con el patrocinio letrado del Dr. Patricio Alberto Minin.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 60.
CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOC. CIVIL PARA su DEFENSA c/ BANCO ITAU BUEN AYRE ARGENTINA S.A. s/
ORDINARIO
DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA
Corresponde confirmar la sentencia que revocó la resolución por la que se había admitido la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el banco demandado si el derecho cuya protección procura la actora es de incidencia colectiva referente a intereses individuales homogéneos y se encuentran cumplidos los recaudos para hacer viable una acción colectiva en los términos de la doctrina sentada en el precedente "Halabi" (Fallos: 332:111 ) y del art. 52 de la ley 24.240 y se trata de un hecho único susceptible de ocasionar una lesión a los derechos de una pluralidad de sujetos - cuestionamiento del concepto "riesgo contingente"
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:753
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