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Fallos: 347:1828 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Es arbitraria la sentencia que extendió la condena al Estado Nacional por los daños sufridos por un pasajero ocurridos mientras se encontraba a bordo de un tren -generado por una piedra u objeto que ingresó a la formación e hizo estallar la ventanilla-, pues debió efectuar el estudio e interpretación del régimen jurídico administrativo de los ferrocarriles y establecer, la relación entre la actividad o inactividad del Estado y el daño ocasionado, recordando que, para considerar que éste o sus organismos son responsables por falta de servicio, no basta con enumerar genéricamente una serie de actos o conductas, sino que es preciso examinar cada uno de ellos desde el punto de vista de su legitimidad y de su aptitud para constituirse en factor causal del daño y que la determinación de la responsabilidad del Estado por omisión de mandatos jurídicos indeterminados debe ser motivo de un juicio estricto y basado enla ponderación de los bienes jurídicos protegidos y las consecuencias generalizables de la decisión a tomar.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Si bien el vocablo seguridad, incorporado por el art. 42 de la Constitución Nacional, es un valor que debe guiar tanto la conducta de los organizadores de los servicios públicos como la del Estado, ese argumento por sí solo no es suficiente para condenar a este último, desde que la responsabilidad extracontractual del Estado únicamente puede surgir de la efectiva concurrencia de los recaudos y presupuestos que le dan origen.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La sala D de la Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil desestimó los recursos de apelación planteados por el Estado Nacional y la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. (en

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1828 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1828

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