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Fallos: 347:1821 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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cho de defensa en juicio del demandado, quien para diseñar apropiadamente su estrategia defensiva no puede tener incertidumbre acerca de ella y de la representación del actor, por cuanto no es lo mismo orientar sus argumentos durante todo el trascurso del pleito como si estuviera litigando en un proceso colectivo representado adecuadamente o como si lo hiciese en uno individual.

ACCIONES COLECTIVAS
En un proceso colectivo es improcedente diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa hasta el dictado de la sentencia definitiva, puesto que ello implica postergar para la etapa final del pleito el estudio de la idoneidad del representante en clara violación del derecho de defensa en juicio de las partes y además, razones de economía procesal, también exigen que el análisis del cumplimiento del requisito de representación adecuada -que supone la existencia de legitimación colectiva- sea realizado al comienzo del litigio.

ACCIONES COLECTIVAS
En los procesos colectivos los conceptos de legitimación y representación se encuentran entrelazados: así, quien promueve un proceso colectivo requiere contar con legitimación para hacerlo y tener las características necesarias para ser considerado un representante adecuado, las que debe mantener a lo largo de todo el pleito; un legitimado colectivo puede ser el representante adecuado o no; por el contrario, un representante para ser adecuado debe contar necesariamente -además de con ciertos atributos específicos- con legitimación colectiva.

ACCIONES COLECTIVAS
La existencia de un representante con legitimación hace a la admisibilidad del proceso colectivo y se funda en la necesidad de cumplir con todos los recaudos y principios del debido proceso legal.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1821 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1821

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