ACCIONES COLECTIVAS
La admisión formal de toda acción colectiva requiere la verificación de ciertos recaudos elementales que hacen a su viabilidad y exige que, de manera previa a su inscripción, los tribunales verifiquen -entre otros- la idoneidad del representante y establezcan el procedimiento para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio.
RECURSO EXTRAORDINARIO
Es admisible el recurso extraordinario toda vez que la continuación del proceso colectivo -cuando los jueces han diferido la resolución de la excepción de falta de legitimación activa y, de este modo, no han verificado la configuración de uno de los recaudos esenciales y estructurales para la admisibilidad de este tipo de procesos- podría generar agravios cuya reparación ulterior resulte muy difícil, en la medida en que la falta de certeza acerca de si quien promueve un pleito como colectivo puede hacerlo afecta el derecho de defensa en juicio de los litigantes.
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cabe hacer excepción al recaudo de sentencia definitiva cuando median razones de economía procesal que resultan directamente vinculadas a la garantía de defensa en juicio, que por tanto justifican la apertura del recurso extraordinario y además la decisión recurrida remite a la interpretación de las disposiciones de la Constitución Nacional referentes a las acciones colectivas como herramienta para profundizar la garantía de la tutela judicial efectiva.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 26 de noviembre de 2024.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ Telefónica de Argentina SA s/ ordinario", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1822
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1822
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