Por ello, y concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario deducido por la parte demandada y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Recurso extraordinario interpuesto por el Banco Itaú S.A., representado por el Dr. Ignacio Flores.
Traslado contestado por: Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa, representada por el Dr. Osvaldo A. Prato.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial n° 9, Secretaría n° 17.
CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACIÓN CIVIL r/s
DEFENSA c/ LA MERIDIONAL COMPANIA ARGENTINA DE
SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO
DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA
Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y rechazó la demanda iniciada por una asociación civil contra una compañía de seguros con el objeto de que se le ordenara cesar en la práctica de cobrar a sus clientes, en los contratos de seguro con cobertura patrimonial, intereses sobre las cuotas de la prima que no se encontraban vencidas al momento en que se producía el siniestro, ya que el derecho cuya protección se procura es de incidencia colectiva referente a intereses individuales homogéneos, existe un hecho único susceptible de ocasionar una lesión a los derechos de una pluralidad de sujetos, la pretensión está concentrada en los "efectos comunes" para toda la clase involucrada y de no reconocerse legitimación procesal a la demandante podría comprometerse seriamente el acceso a justicia de los integrantes del colectivo cuya representación se pretende asumir El juez Petracchi, en voto individual, remitió a su voto en el precedente "Padec"-.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:762
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