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Fallos: 347:1831 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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III-
Si bien los agravios deducidos por el apelante constituyen materia ajena al recurso extraordinario, éste resulta procedente por vía de la doctrina de la arbitrariedad, pues la garantía de la defensa en juicio implica la posibilidad de obtener una sentencia que sea una derivación razonada del derecho vigente con relación a los hechos de la causa Fallos: 330:4454 y 331:583 ).

En cuanto al fondo del asunto, entiendo que el recurso debe prosperar, toda vez la Cámara ha efectuado una elaboración dogmática acerca de la naturaleza de la responsabilidad del Estado Nacional, dando lugar así a una solución que desatiende las circunstancias concretas de la causa y la normativa aplicable (Fallos: 327:5837 ; 330:4983 ).

En efecto, se advierte que la mera remisión efectuada por el a quo a algunas cláusulas del contrato de gerenciamiento que vincula al Estado con la codemandada UGOFE S.A., no resulta suficiente para condenar al órgano estatal. Estimo, en todo caso, que la reparación de los daños y perjuicios ocasionados a la actora, mientras se encontraba a bordo de un vagón del Ferrocarril General Roca, por una piedra u objeto que ingresó a la formación del tren y provocó el estallido de una ventanilla, constituye -a todo evento- un supuesto de responsabilidad extracontractual.

Es por ello, que a los fines de condenar al Estado Nacional, la sentencia debió examinar si el deber de responder podía ser calificado en la presunta falta de servicio por el cumplimiento irregular de las funciones estatales que le son propias o en su carácter de titular de dominio de un bien destinado al uso y goce de los particulares, o bien, sustentado en la omisión o deficiente ejercicio del poder de policía de seguridad.

Cabe recordar que V.E., a fin de decidir si concurren los presupuestos fácticos y jurídicos que hacen viable la responsabilidad extracontractual del Estado, ha exigido la presencia ineludible de tres requisitos de orden genérico, consistentes en "la existencia de un daño actual y cierto, la relación de causalidad directa e inmediata entre el accionar del Estado y el perjuicio y la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a la demandada" (Fallos: 312:1656 , considerando 11), aspectos que, por lo demás, han sido receptados por la ley 26.944.

A tal efecto, el tribunal debió efectuar el estudio e interpretación del régimen jurídico administrativo de los ferrocarriles y establecer, entre otras circunstancias, la relación entre la actividad o inactividad del Estado y el daño ocasionado, recordando que, para considerar que

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1831 
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