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Fallos: 347:1789 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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GARANTIA DEL PLAZO RAZONABLE
Si bien de acuerdo con lo decidido por la Corte no puede establecerse de antemano con precisión matemática cuál es el plazo razonable de duración de un proceso, sí se ha precisado que al efecto de analizar si se ha configurado un retardo injustificado de la decisión deben evaluarse como pautas indicativas: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; c) la conducta de las autoridades judiciales y dy el análisis global del procedimiento.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 21 de noviembre de 2024.

Vistos los autos: "Menem, Carlos Saúl y otro s/ incidente de recurso extraordinario".

Considerando:

1 Que en atención a lo informado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n" 4 en cuanto a que se declaró extinguida la acción penal por muerte de Carlos Saúl Menem, de acuerdo a conocida doctrina de esta Corte, según la cual sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta -aunque aquellas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal- (Fallos: 313:584 ; 339:488 , entre otros), la cuestión traída a estudio de este Tribunal por la asistencia técnica del nombrado se ha tornado abstracta.

2") Que la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Domingo Felipe Cavallo contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 que lo había condenado a la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta perpetua por considerarlo partícipe necesario del delito de peculado (art.

261, primer párrafo, del Código Penal). Para así resolver, además de desestimar diversos agravios referidos a la responsabilidad penal del recurrente y la alegada afectación de diversas garantías constitucionales, rechazó su planteo referido a la violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1789 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1789

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