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Fallos: 347:1787 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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MENEM, CARLOS SAÚL y OTRO s/ INCIDENTE DE RECURSO
EXTRAORDINARIO

GARANTIA DEL PLAZO RAZONABLE
Existe violación de la garantía a ser juzgado dentro de un plazo razonable toda vez que han transcurrido dieciocho años desde que se ha citado a declarar el imputado sin que se haya determinado su posición frente a la ley y a la sociedad, y sin haber puesto término a la situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal y ante la ausencia de cualquier otro elemento que torne razonable tal prolongación.


GARANTIA DEL PLAZO RAZONABLE
Corresponde considerar extinguida la acción penal por violación a la garantía a ser juzgado dentro de un plazo razonable, pues el a quo no ha justificado debidamente que la más que prolongada duración del proceso -18 años- se justifique por su complejidad, sino que para desestimar el planteo del imputado el tribunal hizo referencia a la multiplicidad de hechos, la cantidad de imputados y la cantidad y características de las medidas de prueba, circunstancias éstas que constituyen un fundamento meramente aparente.


GARANTIA DEL PLAZO RAZONABLE
Resulta extinguida la acción penal por violación a la garantía a ser juzgado dentro de un plazo razonable, toda vez que el quo a pesar de que haber efectuado profusas citas de jurisprudencia y doctrina sobre los elementos que deben ser tenidos en cuenta al efecto de analizar la violación de la invocada garantía, omitió realizar un análisis concreto y fundado en las constancias de la causa respecto de a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; c) la conducta de las autoridades judiciales y d) el análisis global del procedimiento.


GARANTIA DEL PLAZO RAZONABLE
Existe violación ostensible de las garantías de plazo razonable del proceso y del derecho de defensa del imputado, pues más allá de que no se

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1787 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1787

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