para ser considerados para la liberación y bajo qué condiciones" lo que incluye el tiempo en que la revisión tendrá lugar o puede ser pedida" considerando 9.b.1 del primer voto que conformó la mayoría; en sentido análogo, considerando 9 del segundo voto que conformó la mayoría).
15) Que, de tal modo, el remedio federal no refuta las conclusiones de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional que afirmó que el principio de legalidad en materia penal, que contiene el mandato de certeza expresado tradicionalmente con la fórmula "nullum crimen nullum poena sine lege certa", aunado con el mandato resocializador de las penas privativas de la libertad (artículos 5.6 de la CADH y 10.3 del PIDCP) y la interdicción de la imposición de penas crueles, inhumanas y degradantes (artículos 18 de la Constitución Nacional, 7 del PIDCP 5.2 de la CADH y 16.2 de la CT", exige que la ley defina, de modo explícito y con carácter previo, la conducta delictiva, la extensión temporal de la pena aplicable y, como derivación necesaria en el caso de las penas privativas de la libertad perpetuas, las condiciones que debe cumplir el condenado para su reinserción social, lo que supone establecer el plazo de revisión del cumplimiento de tal pena y sus requisitos, de modo que el condenado pueda saber qué debe hacer, en términos de cumplimiento del tratamiento penitenciario, para recuperar su libertad.
En suma, la recurrente no desvirtúa la conclusión del a quo referida a la efectiva actualidad del agravio presentado por Sebastián Alejandro Guerra, quien fue condenado a una pena de prisión realmente perpetua que, desde su imposición, excluye toda posibilidad de recobrar la libertad en algún momento de su vida.
Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por la Dra. Susana M. Pernas, Fiscal General.
Traslado contestado por el Dr: Mariano Patricio Maciel, Defensor Público Oficial.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral de Menores n" 2 de la Capital Federal.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1786
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