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Fallos: 347:1788 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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observen grandes períodos de inactividad procesal en la tramitación del caso, se verifica una desmesurada extensión, la ausencia de una gran complejidad que justifique tal prolongación de la causa y la clara colaboración del imputado en el proceso penal al reconocer la materialidad de los hechos desde la etapa de instrucción.


GARANTIA DEL PLAZO RAZONABLE
Las especiales características del hecho juzgado, que aluden a su particular gravedad y también al carácter de funcionario público que ostentaran el recurrente y los demás imputados, no autorizan a soslayar el análisis de las pautas que la Corte ha establecido para verificar un compromiso a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable.


GARANTIA DEL PLAZO RAZONABLE
La garantía de todo imputado de ser juzgado dentro de un plazo raZzonable no solo es un corolario del derecho de defensa en juicio (art.

18 de la Constitución Nacional -derivado del "speedy trial" de la Enmienda VI de la Constitución de los Estados Unidos de América»), sino que se encuentra también previsto expresamente en tratados internacionales con jerarquía constitucional como parte del debido proceso legal y de la garantía de acceso a justicia (art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en función del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional).


GARANTIA DEL PLAZO RAZONABLE
La prosecución de un pleito indebidamente prolongado conculca el derecho de defensa de los acusados en tanto debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional el derecho de todo imputado a obtener -luego de un juicio tramitado en legal forma- un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1788 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1788

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