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Fallos: 347:1768 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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contexto de violencia de género contra su ex pareja, conforme los artículos 19 de la Convención de Belém do Pará y 4° de su ley reglamentaria n° 26.485 de Protección Integral de las Mujeres.

A ese respecto, es importante recordar que la citada Convención obliga a los Estados Partes a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia de género (art. 79); a la vez que establece en su artículo 16 que la mujer tiene derecho a obtener una respuesta oportuna y efectiva, y a la amplitud probatoria teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos.

Por otra parte, y con base en las consideraciones expuestas, observo que en autos existe a su vez una injustificada y arbitraria privación de la garantía de la doble instancia, la cual si bien a criterio de la Corte no reviste jerarquía constitucional en tanto el adecuado respeto a la garantía del debido proceso sólo exige que el litigante sea oído con las formalidades legales y no depende del número de instancias que las leyes procesales -reglamentando esta garantía- establezcan según la naturaleza de las causas (Fallos: 320:2145 , considerando 8" y sus citas), ha hecho excepción a esa regla cuando, como en el sub lite, la ley procesal aplicable confiere ese derecho, supuesto en el cual le ha recono cido aquella jerarquía (Fallos: 310:1424 y sus citas), pues en tales casos no puede suprimirse arbitrariamente (Fallos: 307:966 y 310:169 , entre otros) -conf. el dictamen de esta Procuración General en el precedente "Garipe" supra citado-.

Por lo tanto, al haberse prescindido de ella con base en los argumentos meramente formales referidos en el apartado II, y así vedarse en la instancia local respectiva el iter recursivo tendiente a ingresar al análisis de los agravios expresados por el recurrente contra la sentencia absolutoria, corresponde que la inadmisibilidad cuya revisión se pretende sea descalificada como acto jurisdiccional válido.

VI-
Bajo tales premisas, opino que corresponde declarar procedente la queja, dejar sin efecto la resolución impugnada y devolver las actuaciones a su origen para que se dicte una nueva conforme a derecho.

Buenos Aires, 14 de julio de 2021. Eduardo Ezequiel Casal.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1768 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1768

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