Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:1766 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

Sobre esa idea, señaló que lo decidido significó lisa y llanamente el cercenamiento de la posibilidad del Ministerio Público de probar, en la Única instancia recursiva disponible, los defectos de la sentencia. De tal modo, explicó que las disposiciones del código procesal local alusivas al recurso -de por sí limitadas- han sido interpretadas por el a quo con carácter restrictivo para la fiscalía y la víctima, circunstancia que implicó la afectación del debido proceso; a la vez que, al impedir con ello la realización de la audiencia correspondiente, se desnaturalizó el carácter adversarial de la contienda.

IV-
Si bien V.E. ha establecido que las resoluciones por las cuales los superiores tribunales de provincia deciden acerca de la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios de carácter local que se interponen ante ellos no son, en principio, revisables en la instancia del artículo 14 de la ley 48, y la tacha de arbitrariedad a su respecto es especialmente restrictiva (del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema en Fallos: 327:5416 y Fallos: 307:819 , 308:174 ), laregla puede ceder, con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad, ante supuestos de excesivo rigor formal susceptibles de menoscabar la garantía de defensa en juicio y el debido proceso legal (del dictamen de la Procuración General al que la Corte remitió en B. 412. XLIX. RHE "Bocazzi, Mariano Marcelo y otros s/causa n" 34126/10", del 12 de mayo de 2015, con cita de Fallos: 315:356 ; 326:2759 y 3334).

En mi opinión, el sub judice es uno de esos supuestos que justifican la intervención de V.E., en tanto la sentencia impugnada conduce, sin fundamentos adecuados, a una restricción sustancial de la vía utilizada por la acusación pública.

V-

En esa línea, en coincidencia con lo sostenido en el recurso, observo que la decisión que declaró inadmisible la impugnación extraordinaria local no constituye un acto judicial válido en tanto la fiscalía había fundamentado de manera suficiente porqué la absolución dictada era arbitraria, por lo cual, la omisión de considerar sus atendibles argumentos -más allá de una aprobación genérica e imprecisa del examen realizado por el tribunal de juicio- descalifica lo resuelto por la Sala Penal.

En efecto, estimo que la arbitrariedad invocada encuentra razonable sustento en las circunstancias reseñadas en el recurso que -a cri

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1766 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1766

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 596 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos