PRISION PERPETUA
Resulta mal concedido el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que consideró que el agravio del condenado a una pena de prisión realmente perpetua resultaba actual y declaró inconstitucional el art. 14 del Código Penal, pues la apelante no ha refutado la relevancia que, respecto de la existencia de un gravamen actual -para una persona que fue condenada a una pena de prisión materialmente perpetua-, la sentencia impugnada asignó a los artículos 5.6 de la CADH y 10.3 del PIDCP que gozan de jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, y en virtud de los cuales uno de los fines esenciales de la pena privativa de la libertad y del tratamiento penitenciario es la reforma y la readaptación social de los condenados.
PRISION PERPETUA
Resulta mal concedido el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que consideró que el agravio del condenado a una pena de prisión realmente perpetua resultaba actual y declaró inconstitucional el art. 14 del Código Penal, pues la apelante no ha tenido en cuenta lo sostenido por la Corte sobre las penas privativas de la libertad materialmente perpetuas a la luz de lo preceptuado por los artículos 18 de la Constitución Nacional, 5.2 de la CADH, 7 del PIDCP y 16 de la CT en tanto prohíben categóricamente la imposición de todo tipo de torturas, así como la aplicación de penas crueles, inhumanas o degradantes y en cuanto a que ningún habitante de la Nación puede ser privado de su dignidad humana, aunque su conducta haya sido reprobada y se encuentre cumpliendo una pena privativa de la libertad.
PRISION PERPETUA
Corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que consideró que el agravio del condenado a una pena de prisión realmente perpetua resultaba actual y declaró inconstitucional el art. 14 del Código Penal, pues al fundarlo soslayó lo sostenido por la Corte en relación a que la pena privativa de libertad realmente perpetua lesiona la intangibilidad de la persona humana en razón de que genera trastornos de la personalidad, por lo que resultaba incompatible con la prohibición de toda especie de tormento consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1772
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