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Fallos: 347:1769 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 21 de noviembre de 2024.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Procurador General de la Provincia del Chubut en la causa Cruz Chávez, Jaime Leoncio s/ abuso sexual - art. 119 1° párrafo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo allí dictaminado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Remítase para su agregación a los autos principales y para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Notifíquese y cúmplase.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia) —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos

FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación interino, se desestima la presentación directa. Notifíquese y archívese.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1769 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1769

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