PRISION PERPETUA
El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que consideró que el agravio del condenado a una pena de prisión realmente perpetua resultaba actual y declaró la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal, resulta mal concedido, pues no se advierte que la apelante haya rebatido las afirmaciones de la cámara respecto del derecho de una persona a conocer, desde el momento mismo de la imposición de la condena privativa de la libertad efectivamente perpetua, cuál es el régimen definitivamente aplicable de la pena impuesta, y no ha explicado cómo armoniza su interpretación, respecto de la inexistencia de un gravamen actual, con el mandato de certeza contenido en el principio de legalidad que surge de los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, y que según el a quo otorgaba actualidad al agravio constitucional esgrimido por el condenado.
PRISION PERPETUA
Resulta mal concedido el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que consideró que el agravio del condenado a una pena de prisión realmente perpetua resultaba actual y declaró inconstitucional el art. 14 del Código Penal, pues la recurrente no ha considerado que la Corte ha señalado que, para que una norma respete el principio de legalidad en materia penal es necesario que, además de describir la conducta reprochable, establezca la naturaleza y límites de la pena de modo tal que, al momento de cometer la infracción, su eventual autor esté en condiciones de representarse en términos concretos la sanción con la que se lo amenaza.
PRISION PERPETUA
El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que consideró que el agravio del condenado a una pena de prisión realmente perpetua resultaba actual y declaró la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal resulta mal concedido, toda vez que la recurrente no explicó de qué manera su pretensión -según la cual el agravio no sería actual porque habría que esperar el tiempo necesario para que el condenado acceda a la libertad condicional- armoniza con la doctrina de la Corte referida a que las exigencias de certeza y precisión normativa se extienden a la etapa de ejecución y adquieren especial relevancia dentro de las prisiones.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1771
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