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Fallos: 347:1765 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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sido interpuesta por la fiscalía (fs. 3/4 del presente legajo) contra la sentencia del tribunal de juicio integrado por el Colegio de Jueces de Puerto Madryn, que -en lo que aquí interesa- resolvió "II. ABSOLVER LIBREMENTE POR UNANIMIDAD a J L C C de las demás circunstancias personales ya mencionadas, por el delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN CARÁCTER DE AUTOR (artículos 119, 3" párrafo y 45 del Código Penal), por el hecho acaecido en esta ciudad de Puerto Madryn, el día 17 de noviembre de 2016, en perjuicio de la Sra. IC (Arts. 330, 331 y 333 y concordantes del C.PP)" (cfr. sentencia del 23 de abril de 2018, registrada bajo el N" 1094/18 de la Oficina Judicial de Puerto Madryn, obrante en los autos principales requeridos a fs. 27 e incorporados al legajo digital el 19 de agosto de 2020).

Contra esa decisión el Procurador General ante el a quo dedujo recurso extraordinario (fs. 5/19), que fue denegado (fs. 21/22) y dio origen a la presente queja (fs. 23/26 vta.).

II-
Al desestimar la impugnación contra la absolución, la Sala Penal consideró que los cuestionamientos de la fiscalía "...mo demuestran que el a quo se apartó de las reglas del correcto pensamiento; o que las conclusiones que justifican el sentido de la decisión jurisdiccional sean mera voluntad de las juezas, desprovistas de sustento en pruebas rendidas durante el debate".

A criterio de los jueces, los argumentos del Ministerio Público solo expresaron una discrepancia con las premisas fijadas en el acto de juzgar, pero que "...tal oposición no sirve para anular la sentencia, ausente un discurso eficaz que evidencie errores patentes en el mérito del Tribunal respecto de la prueba". A su vez, agregaron que la Sala "no tiene competencia para imponer un criterio propio sobre los hechos del proceso... por encima del que corresponde exclusivamente a quien decidió al culminar el juicio" (fs. 3 vta).

II
En su apelación extraordinaria, el procurador provincial basó sus cuestionamientos en la doctrina de la arbitrariedad, con sustento en la inadmisibilidad prematura de su impugnación. A su vez, refirió que la absolución de C C -dictada en función del beneficio de la duda- ha inobservado las normas procesales para una correcta valoración de las pruebas.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1765 
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