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Fallos: 347:1762 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Recurso de queja interpuesto por Tito Villegas, representado por el Dr. Juan Pablo Burgos.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy.

Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy.


ECHEVERRÍA, MARTÍN y OTROS s/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
COMPETENCIA LOCAL
Es competente la justicia local para entender en la causa donde se investiga la venta productos médicos sin contar con la habilitación sanitaria requerida a tales fines, pues la infracción al artículo 204 quinquies del Código Penal -calificación otorgada a los hechos- no se encuentra incluida en la ley 23.737 y no se advierte ningún otro elemento capaz de surtir la jurisdicción federal.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°)

COMPETENCIA
Habida cuenta de que la investigación de la infracción al artículo 204 quinquies del Código Penal no ha sido traspasada a la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de los convenios de transferencia de competencia celebrados con la justicia nacional, debe declararse la competencia de la justicia nacional en lo criminal y correccional.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite°) Sentencia del 12 de noviembre de 2024. Ver fallo.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1762 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1762

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