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Fallos: 347:1773 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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PRISION PERPETUA
El principio de humanidad de las penas se integra con la prohibición de penas crueles y con el mandato de resocialización, por lo tanto, el imperativo de reinserción social (artículo 10.3 PIDCP 5.6 CADH, artículo 1 de la ley 24.660), definido por la Corte como el objetivo superior del sistema implica, necesariamente, la prohibición de penas que aparejen como consecuencia jurídica la exclusión absoluta del delincuente.

PRISION PERPETUA
El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que consideró que el agravio del condenado a una pena de prisión realmente perpetua resultaba actual y declaró la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal resulta mal concedido, pues la interpretación de la apelante referida a que el condenado podría plantear la inconstitucionalidad de la aplicación del artículo 14 del Código Penal dentro de treinta y cinco años, además de haber sido enunciada dogmáticamente, desatiende que, en el marco de las limitaciones que impone el estado de derecho, el ius puniendi debe cumplir con el mandato de certeza y permanecer sujeto a los principios constitucionales que establecen fines penológicos legítimos, así como imperativos negativos en vínculo con la persona y su dignidad inherente.

PRISION PERPETUA
El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que consideró que el agravio del condenado a una pena de prisión realmente perpetua resultaba actual y declaró la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal resulta mal concedido, pues no fue controvertido el fundado argumento de la cámara que sostuvo que las disposiciones que excluyen la posibilidad de obtener la libertad anticipada tienen incidencia directa y actual en el diseño y ajuste del tratamiento personalizado al que se refiere el art. 5, de la ley 24.660 y a que, por lo tanto, es al momento de ingresar a la prisión para cumplir la pena que los condenados a una pena perpetua tienen derecho a saber desde el principio qué es lo que deben hacer para ser considerados para la liberación y bajo qué condiciones, lo que incluye el tiempo en que la revisión tendrá lugar o puede ser pedida.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1773 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1773

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