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Fallos: 347:177 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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en el artículo 18 de la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. Esta suma, en atención ala regla sentada en el precedente "Mosca" (Fallos: 330:563 ), también debe ser ponderada al determinarse el resarcimiento.

Así, tomando en consideración los elementos que ya están presentes en el voto de la mayoría (cfr. considerando 28 y anteriores), pero también aquellos que se acaban de mencionar, encontramos razonable, en concepto de resarcimiento del daño patrimonial de los actores por la muerte del esposo y padre, la suma total de $ 160.000.000, de los cuales $ 115.200.000 se atribuyen a Flora Lacave; $ 15.200.000 a Beatriz Chaves; $ 10.400.000 a Cecilia Chaves; $ 12.000.000 a Daniela Chaves y $ 7.200.000 a Carlos Chaves.

39 Para fijar el monto que ha de otorgarse con el fin de atender a los gastos psicoterapéuticos recomendados por los expertos que actuaron en la causa, tomamos en consideración que Flora Lacave fue encontrada por el perito en una situación de "fragilidad extrema" que le causaba un 85 de incapacidad psíquica severa, bien que transitoria. También tomamos en cuenta que el tratamiento recomendado incluye terapia psicológica individual, terapia familiar y terapia psiquiátrica, todas ellas por un período "no inferior" a doce meses, semanal o quincenal. En tales condiciones, consideramos que debe reconocerse a Flora Lacave, por este concepto, $ 5.760.000. Sobre la base del mismo tipo de consideraciones, tomando en cuenta el diagnóstico y los tipos de terapia recomendados, se fija el crédito de $ 1.920.000 para cada uno de los hijos del fallecido Chaves.

4) En nuestra opinión resulta insuficiente la suma reconocida por la mayoría a título de daño moral, es decir, como reparación del ultraje al que los demandantes fueron expuestos por la fuerza policial de la Provincia de Buenos Aires, considerando este daño en sí mismo y con independencia de las consecuencias patrimoniales. La indemnización del daño moral, en el sentido indicado, ha de incrementarse cuanto mayor esla profundidad del agravio causado a la condición humana de las víctimas, en virtud de que es razonable deducir que ello provocará un mayor —y, a veces, perpetuo— padecimiento emocional. Es difícil concebir, bajo un estado de derecho, una situación más traumática e inhumana que la atravesada por la demandante y su compañero, Carlos Chaves, cuando fueron fríamente ametrallados por la policía de la Provincia de Buenos Aires, desoyendo incluso la súplica de Flora Lacave para que no hicieran fuego. Lacave no solamente fue herida en

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:177 
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