338 legalmente previsto y de no concurrir ninguna circunstancia que justifique esa demora.
Estos presupuestos no se verifican en el caso, en la medida en que la Comisión Bicameral presentante pretende que esta Corte deje sin efecto una resolución de naturaleza jurisdiccional dictada por la alzada el 30 de junio de 2015 y confirme el pronunciamiento de primera instancia, promoviendo —pues- el ejercicio de una jurisdicción apelada que solo puede tener lugar mediante las vías expresamente contempladas por ley del Congreso de la Nación con ese preciso objeto (arts.
116 y 117 de la Constitución Nacional; art. 14 de la ley 48, art. 6° de la ley 4055 y art. 24 del decreto-ley 1285/38, ratificado por ley 14.467).
Por ello, se desestima la denuncia por retardo de justicia. Notifíquese y archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Presentación varia por retardo de justicia interpuesta por la Comisión Bicameral Investigadora de Instrumentos Bancarios y Financieros, representada por Roberto José Feletti, con el patrocinio letrado de los Dres. Eduardo Omar Magri, Juan Carlos Cachia y Jorge Adrián Álvarez.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Penal Tributario 1" 1.
MEZA, DORA c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO pE
SALUD y ACCION SOCIAL) y Otros s/ Daños Y PERJUICIOS
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Frente al prolongado trámite de la sustanciación del proceso y al tiempo transcurrido desde el primer llamamiento de autos para sentencia, dejado sin efecto y luego reanudado, evidentes razones de economía procesal como las señaladas por la Corte Suprema en "Punte" y "Cohen" así como la adecuada preservación de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso que asisten a las partes en cuanto comprenden la necesidad de obtener una decisión judicial que
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:652
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-652
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